Requisitos para residir, trabajar y estudiar en Perú |
Mensaje: #1
10-05-2011, 04:51 PM
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Requisitos para residir, trabajar y estudiar en Perú
ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE EXTRANJERíA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley establece las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el Territorio de la República y regula su situación jurídica en el mismo. El Reglamento de la presente Ley se denominará "Reglamento de Extranjería". Artículo 2.- Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros. Artículo 3.- Se considera extranjero a toda persona que no posea la nacionalidad peruana. Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su Calidad Migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería. Artículo 5.- La Política Migratoria, como parte de la Política General del Estado, la dirige el Presidente de la República. Ella comprende a su vez: La Política de Inmigración, y La Política de Emigración. Artículo 6.- La Política de Inmigración en su fase permanente forma parte de la Política Exterior del Estado y se orienta a determinar la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros y con sus respectivos Estados de origen, antes de su ingreso al Territorio Nacional. Artículo 7.- La Política de Emigración en su fase permanente, forma parte de la Política Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al Territorio Nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, excepto si su status es Diplomático, Oficial, Consular, Asilado Político o Refugiado en cuyo caso es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO II CALIDADES MIGRATORIAS, VISACIONES Y AUTORIZACIONES CAPITULO 3 DE LAS CALIDADES MIGRATORIAS Artículo 11.- Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al Territorio Nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) DIPLOMATICA, b) CONSULAR y c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales. d) ASILADO POLITICO; y e) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales. f) TURISTA.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas; g) TRANSEUNTE.- Aquellos que ingresan al Territorio Nacional de tránsito con destino a otros países; h) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia, que no pueden percibir renta de fuente peruana y que estén permitidos de firmar contratos y transacciones; i) ARTISTA.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia, con el propósito de desarrollar actividades remuneradas de carácter artístico o vinculadas a espectáculos en virtud a un contrato autorizado por la autoridad correspondiente; j) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulación de vehículos, naves y aeronaves extranjeras que ingresan al país cumpliendo sus funciones de tripulante, sin ánimo de residencia y que no puede percibir renta de fuente peruana; k) RELIGIOSO.- Aquellos miembros de organizaciones religiosas reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al país en funciones vinculadas al credo que profesan y que no pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de actividades referidas a la docencia y la salud, previamente autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería; l) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al país con fines de estudios en instituciones o centros educativos reconocidos por el Estado, que no pueden percibir renta de fuente peruana con excepción de los provenientes de prácticas profesionales o trabajos en períodos vacacionales, previa autorización de la autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería; m) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo; n) INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente; o) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan la país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente. CAPITULO 4 DE LAS VISACIONES Y AUTORIZACIONES Artículo 12.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por visa, la autorización de calidad migratoria que otorga la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior6 a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el Territorio Nacional. La visa se estampará en un pasaporte o documento de viaje análogo, válido al momento de su otorgamiento. Artículo 13.- Las visas se clasifican en TEMPORAL Y RESIDENTE; la visa "TEMPORAL", autoriza la admisión y permanencia de un extranjero en el Territorio de la República, hasta 90 días, prorrogables. La visa de "RESIDENTE" autoriza la admisión y residencia de un extranjero en el Territorio de la República por un año prorrogable. Artículo 14.- El Reglamento de Extranjería determinará los requisitos para el otorgamiento de las visas. Artículo 15.- A las calidades migratorias de Turista, Negocios, Artista, Tripulante y transeúnte, les corresponderá visa Temporal. En los demás podrá otorgarse visa Temporal o Residente, según corresponda Artículo 16.- Las visas se otorgarán en las Oficinas y Secciones Consulares Peruanas, en los lugares de control migratorio que establece el artículo 21 de la presente Ley, así como en las Dependencias de la Dirección de Migraciones y Naturalización, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería. Las autoridades de control migratorio podrán modificar o anular las visas otorgadas en pasaportes comunes que no se ajusten a las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento o por razones de Seguridad Nacional. Artículo 17.- La visa temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición, faculta un solo ingreso y permanencia en el Territorio de la República durante el período de vigencia de la misma. La visa "Temporal" con el sello "Múltiple" permitirá al titular otros ingresos distintos del inicial mientras tenga vigencia la misma. El Reglamento de Extranjería determinará los requisitos para su otorgamiento. Artículo 18.- La visa de "Residente" podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición. Faculta la residencia en el Territorio Nacional, salidas y reingresos, durante el período de vigencia de la misma, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Extranjería. Artículo 19.- Los nacionales de países con los cuales el Perú tenga vigentes Tratados, Convenios o Acuerdos de supresión de visas o de exoneración del pago de derechos están exceptuados del requisito de visa para el ingreso al Territorio Nacional o del pago de los derechos pertinentes, según corresponda. Artículo 20.- Los extranjeros nacionales de países limítrofes con los cuales el Perú haya suscrito Acuerdos Bilaterales para el tránsito de personas en las zonas fronterizas, podrán ingresar al Territorio Nacional dentro de los alcances establecidos en los referidos Acuerdos Bilaterales. Artículo 21.- Las Oficinas y Secciones Consulares podrán extender a los extranjeros salvoconductos consulares válidos para ingresar al Territorio Nacional en las circunstancias que establece el Reglamento Consular del Perú. TITULO III INGRESO, PERMANENCIA, RESIDENCIA, CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA, VISA DE SALIDA Y REINGRESO CAPITULO 5 DEL INGRESO Artículo 22.- Todo extranjero para su ingreso al Perú deberá estar premunido de su pasaporte o documento de viaje análogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente visación, salvo los casos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ley. Artículo 23.- El ingreso a los extranjeros al país sólo está permitido por los aeropuertos internacionales, por los puertos mayores y por los puestos de control fronterizo autorizados. Los lugares de ingreso podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinida cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas o por disposición de la autoridad competente. Artículo 24.- Las empresas de transporte internacional no podrán embarcar pasajeros con destino o en tránsito al Perú que no estén premunidos de la documentación que los habilite para ingresar al Territorio Nacional o al de su destino, de acuerdo con la respectiva calidad migratoria. Artículo 25.- Las empresas transportadoras están obligadas a reembarcar bajo su responsabilidad y a su costo en el menor tiempo a los pasajeros que no sean admitidos por no estar con su documentación en regla sin perjuicio de las sanciones que establece la Ley. Artículo 26.- Las empresas de transporte internacional de pasajeros estarán obligadas a presentar a las autoridades de control migratorio, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transporte, los manifiestos de pasajeros y tripulantes con todos los datos necesarios para su identificación. Las infracciones a esta disposición será sancionada de acuerdo a Ley. Artículo 27.- Ningún pasajero o tripulante podrá ingresar o salir del país antes de que la autoridad migratoria efectúe la inspección y control correspondiente de su documentación. Artículo 28.- Los extranjeros que padezcan alienación mental, parálisis, ceguera, sordomudez, que no puedan valerse por si mismos podrán ingresar al país si son acompañados o recibidos por personas que se responsabilicen por ellos. El ingreso de menores de edad al país se regirá por las normas legales respectivas. CAPITULO 6 DE LAS PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE INGRESO AL PAíS Artículo 29.- Están prohibidos de ingresar al país los extranjeros: Que hayan sido expulsados del Territorio Nacional por mandato judicial o por aplicación del Reglamento de Extranjería, mientras no exista disposición de la autoridad pertinente revocando dicha decisión; Prófugos de la justicia por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana. Artículo 30.- La autoridad migratoria podrá impedir el ingreso al Territorio Nacional a los extranjeros: Que hayan sido expulsados de otros países por la comisión de delitos tipificados como comunes en la legislación peruana o por infracciones a normas de extranjería análogas a las peruanas; Que la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al Territorio Nacional pone en peligro la salud pública; Que registren antecedentes penales o policiales por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana; Que carezcan de recursos económicos que les permita solventar los gastos de su permanencia en el Territorio Nacional; Que se encuentren procesados en el extranjero por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana, que merezcan prisión o penas de mayor gravedad, según informes de la autoridad extranjera competente. Que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Extranjería. Artículo 31.- Están exceptuados de la aplicación del artículo 26 los extranjeros perseguidos o condenados por motivos políticos en el extranjero que soliciten asilo o refugio. CAPITULO 7 DE LA PERMANENCIA Y RESIDENCIA Artículo 32.- Los extranjeros en el Territorio Nacional acreditarán su condición migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo, Carné de Extranjería o documento de identidad expedido por la autoridad competente, según corresponda. Artículo 33.- Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con "VISA TEMPORAL", son: -Diplomática, Consular, Oficial, Asilado Político o Refugiado: hasta 90 días prorrogables. -Turista: Hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días cada prórroga y excepcionalmente hasta por 30 días por una tercera vez, dentro de un año calendario. -Transeúnte: Hasta dos días prorrogables hasta un máximo de 15 días. -Negocios: Hasta por 90 días prorrogables por una vez hasta 30 días dentro de un año calendario. -Artista: Hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días cada prórroga, por una año calendario. -Tripulante: Hasta por el término que de el Reglamento de Extranjería. -Religiosa, Trabajador Independiente: Hasta 90 días prorrogables, hasta un año. -Estudiante: Hasta 90 días, prorrogables hasta un año. Artículo 34.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con "VISA DE RESIDENCIA" son: -Diplomática, Consular, Oficial, Asilado Político o Refugiado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. -Religioso, Estudiante, Trabajador Independiente: Por un año renovable. -Inmigrante: Con plazo de residencia indefinido. Artículo 35.- El Reglamento de Extranjería determinará los requisitos para las prórrogas de permanencia y de residencia. CAPITULO 8 DEL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA Y DE VISA Artículo 36.- Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, y los extranjeros con status diplomático, oficial y consular, lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status. Artículo 37.- El Reglamento de Extranjería establecerá las condiciones y requisitos para los cambios de calidades migratorias y de visa. Artículo 38.- Los extranjeros admitidos al país con la calidad de turista no podrán obtener en el Territorio Nacional el cambio de calidad migratoria. Artículo 39.- Los cambios de calidad migratoria o de clase de visa estarán sujetos según corresponda al pago de impuestos y tasas establecidas y reguladas por las disposiciones legales respectivas. CAPITULO 9 DE LA SALIDA Y REINGRESO Artículo 40.- Los extranjeros admitidos al país, para salir del Territorio Nacional, están obligados a cumplir con los requisitos que establece para el efecto el Reglamento de Extranjería, según corresponda a su calidad migratoria y clase de visa. Artículo 41.- Los extranjeros residentes que soliciten su salida definitiva del Territorio Nacional, perderán su calidad migratoria y visación, para su readmisión se sujetarán a las normas de ingreso que establece la presente Ley y el Reglamento de Extranjería. Artículo 42.- Los extranjeros residentes podrán salir y reingresar al país con su misma calidad migratoria y visación, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determine el Reglamento de Extranjería. La salida y reingreso, serán autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status de diplomático, oficial y consular y por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior en los demás casos. Artículo 43.- Los extranjeros temporales podrán salir y reingresar al país cumpliendo las condiciones y requisitos que establece la presente Ley y su Reglamento. TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CAPITULO 11 DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 55.- Los extranjeros en el Territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales de la República. Artículo 56.- Los extranjeros con permanencia o residencia legal en el Territorio de la República tienen derecho a solicitar el cambio de su calidad migratoria o visa, prórrogas de permanencia o residencia, salida, reingreso y salida definitiva del país, según corresponda. Artículo 57.- Los extranjeros con visa de residente en las calidades migratorias de religioso, estudiante, trabajador independiente, inmigrante, deberán cumplir con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjería y otras disposiciones específicas. Artículo 58.- El Estado a través de concordato o convenios con organizaciones religiosas, podrá establecer tratos preferenciales de carácter migratorio para los extranjeros miembros de dichas organizaciones, para el desarrollo de actividades vinculadas con el credo que profesan. Artículo 59.- Los extranjeros admitidos con visa de residencia están obligados a inscribirse en la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior en el plazo y condiciones que establezca el Reglamento de Extranjería. TITULO VI SANCIONES CAPITULO 12 DE LAS SANCIONES Artículo 60.- Los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones según corresponda: Multa Salida obligatoria Cancelación de permanencia o de residencia Expulsión Artículo 61.- La multa se aplicará a los que: Incumplan con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjería y otras disposiciones específicas. No efectúan la prórroga de su permanencia o residencia en el plazo señalado en el Reglamento de Extranjería. Artículo 62.- La Salida Obligatoria procederá cuando el extranjero admitido se encuentre en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su permiso de permanencia o residencia y excedido en el plazo para la regularización establecido en el Reglamento de Extranjería. La salida obligatoria conlleva el impedimento de ingreso al Territorio Nacional. Artículo 63.- La Cancelación de Permanencia o Residencia procederá: Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, el orden público interno, la Defensa Nacional. Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el Territorio Nacional. Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al obtener su libertad. Artículo 64.- La Expulsión del país procederá: Por ingreso clandestino o fraudulento al Territorio Nacional Por mandato de la Autoridad Judicial competente. A quien se le haya dado Salida Obligatoria o cancelándose su permanencia o residencia y no haya abandonado el Territorio Nacional. Artículo 65.- La Salida Obligatoria del País se efectuará por Resolución de la Dirección General de Gobierno Interior a propuesta de la Dirección de Migraciones y Naturalización, debiendo el extranjero abandonar el país en el plazo que se señale en la Resolución respectiva. Artículo 66.- La Cancelación de Permanencia o Residencia y la Expulsión se efectuará por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, previo Dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del Atestado Policial formulado por la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú. Artículo 67.- En concordancia con el Artículo 240 14 de la Constitución Política, el extranjero a quien se le hubiere aplicado las sanciones consideradas en el Artículo 60 incisos c) y d) de la presente Ley, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 61 inciso a) de esta Ley, podrá solicitar la reconsideración o apelación de la medida adoptada en su contra, formulando su petición ante el Consulado Peruano respectivo, el que canalizará el recurso ante la autoridad competente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 68.- Créase la Comisión de Extranjería encargada de calificar o revisar según el caso, los expedientes migratorios de los extranjeros sujetos a proceso de anulación de Permanencia o Residencia o de Expulsión. Artículo 69.- La Comisión de Extranjería será presidida por el Director de Migraciones y Naturalización e integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Servicio de Inteligencia Nacional y un representante de la Policía Técnica de la Policía Nacional. TITULO VII DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PARA CON LOS EXTRANJEROS CAPITULO 13 DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Artículo 70.- Las Autoridades y Funcionarios en su trato con los extranjeros, deberán: Identificarse Dispensar un trato respetuoso y cortés, proporcionándoles, según corresponda, información, orientación y protección. Respetar los derechos que la Constitución y las Leyes conceden. Respetar, conforme a Ley las prerrogativas, preminencias, privilegios e inmunidades que correspondan a los miembros de las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares. Comunicar, en caso corresponda, las razones de la intervención, citación, arresto o detención, la detención o arresto deberá ser comunicada al Ministerio público y a la Embajada o Consulado respectivo, para los fines de Ley. Artículo 71.- La intervención, citación, arresto o detención arbitraria de un extranjero, será sancionado conforme la Ley. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO 15 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los extranjeros que se encuentren omisos al pago del Impuesto Anual de Extranjería podrán regularizar su situación migratoria dentro del plazo de seis (06) meses a partir de la vigencia de la presente Ley. Segunda Los extranjeros que se encuentren en el país en situación migratoria irregular, podrán solicitar ante la Dirección de Migraciones, la regularización de la misma, dentro del plazo de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley. Tercera Los extranjeros que no se acojan a la amnistía a que se refieren la primera y segunda disposición transitoria, deberán abandonar el país. Cuarta Los extranjeros que se encuentran residiendo en el Territorio Nacional al momento de entrada en vigencia de la presente Ley deberán iniciar el trámite para adecuar su calidad migratoria y documentación pertinente dentro de los seis meses posteriores. Quinta La presente Ley se aplicará al aprobarse y publicarse su Reglamento. Sexta En el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley una Comisión Multisectorial conformada por representantes de los organismos comprometidos formulará el Proyecto del Reglamento de Extranjería que será aprobado mediante Decreto Supremo. TITULO X DISPOSICIíN FINAL Deróguese o déjese en suspenso según el caso todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. REQUISITOS GENERALES PARA VISAS Formulario F-007 la distribución es gratuita en las dependencias de Migraciones. Recibo de pago por derecho de trámite. S/. 25.00. Copia del pasaporte o documento de identidad del beneficiario legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o por su representación Consular en el Perú o autentificado por el Fedatario de la Dirección General de Migraciones. En los casos en los que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, de derechos de trámites u otras facilidades se sujetará a lo dispuesto en los mismos. VISAS DE RESIDENTES TRABAJADORES Además de los consignados en los Requisitos generales, presentarán: Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 689, su Reglamento y el DS N° 023-2001-TR. Nota:En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos. TRABAJADORES DE EMPRESA EXTRANJERA Además de los consignados en los requisitos generales, presentará: · Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de prestación de servicios entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica peruana que recibe el servicio. · Documento de designación del trabajador emitido por la empresa extranjera, debidamente legalizado en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando el tiempo de prestación de servicios en el país. Nota: Si estuviera en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por un traductor colegiado. ESTUDIANTES Además de los consignados en los requisitos generales, presentará: · Constancia de matrícula expedida por el titular del centro educativo con reconocimiento oficial refrendado por la autoridad competente o constancia de la entidad donde realizará prácticas preprofesionales o especialización por un periodo de hasta un (01) año. · Documento que acredite o garantice el pago de los costos de estadía y educación. RELIGIOSOS Además de los consignados en los requisitos generales, presentará: · Carta de la congregación religiosa sustentando la solicitud e indicando el tiempo de permanencia solicitado para el beneficiario, firmada por la autoridad eclesiástica. · En caso de ser presentada en Lima debe estar visada por la Dirección de Asuntos Eclesiásticos del Ministerio de Justicia y en Provincias visada por el Obispado respectivo. MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS NO CATíLICAS Además de los consignados en los requisitos generales, presentará: · Copia fotostática simple del oficio de inscripción en el registro de la Dirección de Asuntos Interconfecionales del Ministerio de Justicia. · Carta de la Asociación religiosa sustentando la solicitud e indicando el tiempo de permanencia solicitado para el beneficiario. TRANSEíNTES Además de los consignados en los requisitos generales, presentará: INDEPENDIENTE INVERSIONISTA Además de los consignados en los requisitos generales, presentará: Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del testimonio de la constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos donde el interesado figure con un capital mínimo de US $ 25,000 en efectivo o su equivalente en nuevos soles. En caso de transferencia de acciones presentará: copia literal de la inscripción en el Registro Mercantil o copia autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Acta de la Junta General de Accionistas y del Libro de Transferencia de Acciones. Proyecto de factibilidad del negocio (si se trata de una empresa recién constituida) o el plan de negocios para dos años (si se trata de una empresa en actividad), que incluya la creación de cinco (05) puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos años. RENTISTA Además de los consignados en los requisitos generales presentarán: Acreditar que percibe un ingreso permanente proveniente del exterior no menor de US $1.000.00 dólares mensuales, exclusivamente para su subsistencia, dicha renta declarada en el país deberá ingresar en el país a través de una institución bancaria. Si el certificado es expedido en el extranjero deberá ser legalizado por el Consulado Peruano en el extranjero y visada por el Ministerio del Relaciones Exteriores en el Perú. Si está en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por traductor colegiado. Asimismo, por cada dependiente, deberá acreditar una renta no menor de $500 dólares mensuales adicionales ("Ley que Regula la Calidad Migratoria Rentista" Art. 18 A- 04/09/03) NOTA: Los extranjeros con visa de residentes en la calidad migratoria de Rentistas, les permite una permanencia indefinida y se encuentran exonerados del pago de tasas. INDEPENDIENTE PROFESIONAL Además de los consignados en los requisitos generales presentarán: · Copia de la autorización del colegio profesional correspondiente para ejercer en el Perú o título convalidado por la Asamblea Nacional de Rectores. LLAMADO DE FAMILIA Además de los consignados en los requisitos generales presentarán: PARA EL CASO DE LOS ASCENDENIENTES: Partida de nacimiento documento análogo de su país de origen legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. PARA EL CASO DE LOS HIJOS (AS) MENORES DE 18 AíOS Partida o acta de nacimiento o documento análogo de su país de origen, legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores PARA EL CASO DE LOS HIJOS MAYORES DE 18 AíOS CON DISCAPACIDAD Partida o acta de nacimiento o documento análogo de su país de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Documento que demuestre la condición de discapacidad que el imposibilite valerse por si mismo PARA EL CASO DE LAS HIJAS SOLTERAS MAYORES DE 18 AíOS Partida o acta de nacimiento o documento análogo de su país de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Certicado de soltería o documento análogo de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. PARA EL CASO DE CASADO (A) CON PERUANA(O) Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC y en caso de ser expedida en el extranjero, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. PARA EL CASO DE CASADO (A) CON EXTRANJERA (O) RESIDENTE EN EL PAIS Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC (SI EL MATRIMONIO FUE REALIZADO EN EL Perú) o partida o Acta de matrimonio o documento análogo de su país de origen, legalizada por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) NOTA: En todos los casos si los documentos se encuentran en idioma extranjero, deberán ser traducidos al idioma español por traductor oficial. INSCRIPCIíN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERíA Y EMISIíN DEL CARNE DE EXTRANJERíA REQUISITOS GENERALES Formulario impreso F-007A gratuito. Recibo de pago por derecho a trámite S/. 41.00 Pasaporte vigente y tarjeta Andina de Migración(TAM) o Tarjeta de embarque y desembarque (TED) PARA EL CASO DE INSCRIPCIíN COMO INMIGRANTE: Ficha de canje internacional. Comprobante de pago del Banco de la Nación por cambio de calidad migratoria US $ 200.00 (Cancelación a la aprobación del expediente) Tasa anual de extranjería US $ 20.00 Además de los consignados en los requisitos generales, presentarán: INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERIA REQUISITOS GENERALES: Formulario F-007A gratuito. Recibo de pago por derecho a trámite S/. 41.00 Pasaporte de tarjeta TAM correspondiente $ 200.00 Residente y $300.00 Inmigrante, o carné de extranjería vigente. Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa por Inscripción en el Registro Central de Extranjería: Residente: US $15.00 y Inmigrante: US $20.00 Comprobante de pago del Banco de la Nación por tasa Anual de Extranjería: US $20.00 Se encuentran exoneradas del pago de las tasas de extranjería las personas que se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Articulo 3 del DS N° 206-83-EFC. Ficha de canje internacional para los que ingresaron con visa de residente. Copia autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del recibo de Odontograma y ficha de canje internacional (sólo en provincias). Declaración jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional e internacional. RELIGIOSO CATíLICO Requisitos generales 1,2,3 y además: Solicitud de inscripción formulada por el superior de la congregación. MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS NO CATOLICAS Requisitos generales 1,2,3 y además: Copia fotostática simple del oficio de inscripción en el registro de la Dirección de Asuntos Interconfecionales del Ministerio de Justicia. REFUGIADO Y ASILADO Requisitos generales 1,2,3 y además: Oficio de la Cancillería comunicando la aprobación de su condición de asilado o refugiado. Para los que han ingresado con la visa correspondiente. HIJOS DE RESIDENTES QUE CUMPLE DIEZ AíOS (SOLO PARA LOS QUE INGRESARON AL PAíS HASTA EL 16 JULIO 1992) Requisitos generales 1,2,3 y además: Constancia de haber anulado en su oportunidad la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED) o Tarjeta Andina de Migración (TAM) |
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